Seguimiento de la presencia natural de arsénico en alimentos
- RECOMENDACIÓN (UE) 2015/1381 DE LA COMISIÓN de 10 de agosto de 2015 sobre el control del arsénico en los alimentos.
Se ha recomendado que los Estados miembros hagan en 2016, 2017 y 2018 un seguimiento del arsénico (de origen natural) en los alimentos.
Para poder hacer un cálculo preciso de la exposición, se estudiarán varios productos alimenticios que reflejen los hábitos de consumo: granos de cereales, productos a base de cereales (incluidos el salvado y el germen), zumos de frutas y verduras, agua potable (también la embotellada), café, hojas de té desecadas, cerveza, pescado y mariscos, hortalizas, productos derivados de algas (incluida la hijiki), leche y productos lácteos, preparados para lactantes y niños de corta edad, alimentos para usos médicos especiales y complementos alimenticios.
Los procedimientos de muestreo serán los contemplados en el Reglamento (CE) nº 333/2007 de la Comisión para garantizar que las muestras sean representativas del lote muestreado.
Se pide a los Estados miembros que analicen el arsénico, de preferencia determinando el contenido de arsénico inorgánico y total y, si es posible, otras especies de arsénico, de conformidad con el anexo III del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, mediante un método de análisis que haya demostrado ofrecer resultados fiables
Además los Estados miembros han de facilitar periódicamente a la EFSA, en el formato electrónico que ésta decida, los resultados del seguimiento expresados en relación con el peso total, junto con la información que la EFSA requiera, para su recopilación en una sola base de datos.
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32015H1381&from=ES